Obligaciones hasta el 29 de julio 2025
Adaptación técnica del software (SIF)
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Cumplir el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, incluyendo generación de registros de facturación por cada ticket/factura.
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Incorporar hash encadenado, códigos QR, registro de eventos, capacidad de firma digital e integridad de datos.
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Garantizar inalterabilidad, trazabilidad y conservación
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Declaración responsable
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Prohibición de funcionalidades fraudulentas
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No permitir doble contabilidad, ocultación de facturas, borrado irregular, etc.
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Comercialización regulada
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Desde el 29 de julio de 2025 solo se podrán vender o dar soporte a programas que cumplan estos requisitos
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Resumen del alcance al 29 de julio de 2025
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Obligatorio para los TPV:
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Disponer de generación de XML Verifactu, firmeza y hash, y capacidad de conexión y envío (aunque en pruebas).
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Funcionar correctamente en el entorno de pruebas de AEAT.
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No obligatorio todavía:
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Que el software envíe automáticamente registros a producción (esa fase entra en vigor el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos).
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