Obligaciones hasta el 29 de julio 2025

Adaptación técnica del software (SIF)

    • Cumplir el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, incluyendo generación de registros de facturación por cada ticket/factura.

    • Incorporar hash encadenado, códigos QR, registro de eventos, capacidad de firma digital e integridad de datos.

  1. Garantizar inalterabilidad, trazabilidad y conservación

    • No permitir borrar o modificar sin registro, y conservar archivos en formato legible y accesible por los plazos legales.

  2. Declaración responsable

    • Presentar una declaración responsable certificando que el software cumple con Verifactu, conforme a RD y normativa.

  3. Prohibición de funcionalidades fraudulentas

    • No permitir doble contabilidad, ocultación de facturas, borrado irregular, etc.

  4. Comercialización regulada

    • Desde el 29 de julio de 2025 solo se podrán vender o dar soporte a programas que cumplan estos requisitos

Resumen del alcance al 29 de julio de 2025

  • Obligatorio para los TPV:

    • Disponer de generación de XML Verifactu, firmeza y hash, y capacidad de conexión y envío (aunque en pruebas).

    • Funcionar correctamente en el entorno de pruebas de AEAT.

  • No obligatorio todavía:

    • Que el software envíe automáticamente registros a producción (esa fase entra en vigor el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos).